Poliamor y derechos. Leyes y monogamia
Por Pablo Pérez Navarro
Los
colectivos formados en torno a la cuestión del poliamor no plantean, por lo
general, y a diferencia de lo que sucede con el activismo LGTB, demandas por el
reconocimiento legal de las relaciones que se construyen al margen de la norma
cultural de la monogamia. Entre otras cosas porque tienden a dar prioridad a
otras cuestiones, como la creación de espacios de encuentro y apoyo mutuo o
aumentar la visibilidad social de las alternativas a la monogamia. Puede
contarse además, para explicar esta aparente falta de interés, con la
influencia de algunas relevantes tradiciones no monógamas, como el feminismo
anarquista o el amor libre de los años 60 y 70, que rechazaban por completo las
injerencias del estado en según qué asuntos, o el desarrollo de habilidades
para la resolución de conflictos por completo al margen de la cuestión legal.
Esto
no quiere decir, sin embargo, que las relaciones no monógamas no sufran las
consecuencias de la desprotección jurídica, ni que muchas de quienes las
establecen no eligieran, si pudieran, contar con las protecciones que conlleva
el reconocimiento estatal. Sirva como ejemplo, aunque no existen datos
similares para el estado español, la encuesta llevada a cabo por la Loving More Magazine en los Estados
Unidos en el año 2012, según la cual hasta el 90% de los 4.062 entrevistados
opinaban que las relaciones monógamas y no monógamas deberían ser iguales ante
la ley y al menos dos tercios se acogerían al reconocimiento legal si este
estuviera disponibles. Al fin y al cabo, el papel del estado en este ámbito no
es el de otorgar un mero reconocimiento simbólico. Las relaciones que encajan
en el ‘marco monógamo’, en palabras de Brigitte Vasallo (Porno-Burka), disfrutan multitud de privilegios, empezando por los
estrictamente económicos. Estos incluyen, por ejemplo, la posibilidad de hacer
la declaración conjunta de la renta, la seguridad que proveen los regímenes
económicos matrimoniales, la regulación de las pensiones alimenticias en casos
de separación o divorcio, el acceso a pensiones de viudedad o la protección de
los derechos de herencia en ausencia de testamento, que por cierto incluye
exenciones fiscales en el caso de los matrimonios, por citar solo algunos de los
más evidentes.
Existe,
además, un amplio conjunto de protecciones frente a situaciones de
vulnerabilidad con las que las relaciones no monógamas no pueden contar,
empezando por las situaciones extremas previstas por la ley de autonomía del
paciente. El derecho laboral incluye, por su parte, junto al derecho a
disfrutar los días de permiso por contraer matrimonio, provisiones para
momentos estipulados de crisis, como la muerte del cónyuge o de un pariente de
este hasta el segundo grado, además de reducciones de jornada para atender a
una pareja dependiente, entre otras de las protecciones que, por el momento al
menos, resisten a los embates de la Troika y del IBEX 35. Como particularidad,
debe tenerse en cuenta que en las relaciones no monógamas parte de sus miembros
pueden en ocasiones formalizar su relación, ya sea como matrimonio o como
pareja de hecho, llevando a situaciones asimétricas en las que algunos disfrutan,
de un modo recíprocamente ‘monógamo’, de protecciones de las que están
excluidos otros miembros de la relación. Se reproduce así, en ocasiones, la
diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda a la que conduce el
privilegio estatal de la monogamia, incluso en el interior de estructuras
relacionales no monógamas.
Por
supuesto, otras dimensiones tan importantes del derecho familiar como los
derechos de filiación siguen también una lógica estrictamente monógama, lo que
expone a los proyectos parentales con más de dos figuras maternas o paternas a
las mismas violencias resultantes de la desprotección jurídica que enfrentaban
hace tan solo unos años, en nuestro país, las familias homo-parentales. Cabe
señalar además que las relaciones simultáneas, por más estables y buenas
candidatas a la santificación estatal que puedan ser, no facilitan nunca la
obtención de la nacionalidad española de ninguno de sus miembros. Por el
contrario, no existe límite al número de personas a las que se puede ayudar a
obtener la nacionalidad española a través de la práctica de la monogamia en
serie, esto es, a través de sucesivos matrimonios y divorcios. Privilegio este
que, en el contexto de la crisis migratoria y de refugiadas, pone en evidencia
que la institución de la monogamia opera como una exclusiva variante del asilo
político. O, incluso, como una versión secular de la figura histórica de la
conversión religiosa, de acuerdo con el modelo por el que, desde la
instauración del Código Civil de Francia de 1804, los estados europeos
comparten el monopolio de la administración del sacramento del matrimonio.
Así las cosas, es previsible que, en el medio
y largo plazos, este tipo de discriminaciones conduzca a múltiples batallas por
el reconocimiento estatal de las relaciones no monógamas, siguiendo el camino
abierto en países como Brasil, donde se han formalizado ya algunas ‘relaciones
poli-afectivas’ a través de diferentes fórmulas jurídicas. Entre otras cosas
porque el escenario de la crisis, especialmente en los países del sur de
Europa, es un importante motor para la búsqueda de cualesquiera protecciones
estatales. Por el momento, los únicos desafíos planteados a ley de la monogamia
en el estado español proceden del ámbito de matrimonios polígamos celebrados en
algunos países árabes. Excepción hecha de la concesión puntual de algunas
pensiones de viudedad, los tribunales rechazan en general cualquier demanda
relacionada con estos, llegando incluso a denegar solicitudes de nacionalidad
sobre la base de que la poligamia ‘repugna al orden público español.
Ciertamente,
las leyes en que se sostienen estos matrimonios implican una asimetría formal
entre los géneros que resulta incompatible con el sistema legislativo español.
Sin embargo, especialmente si tenemos en cuenta que estas sentencias impactan
en general con mayor fuerza sobre la parte más vulnerable de estas familias,
mujeres y niños, se entiende la argumentación de juristas como Mª Lourdes
Labaca Zabala, para quien este tipo de desamparo legal vulnera el precepto
constitucional de protección de la familia. Es más, dada la paradoja de que se
trata aquí de ejercer una cierta violencia estatal sobre mujeres a las que se
deniegan pensiones o derechos de reunión en nombre de la defensa de su dignidad
o de su igualdad ante la ley, cabe preguntarse si lo que se protege no es, más
bien, ese orden público al que lo que de verdad le ‘repugna’ son las
alternativas a la monogamia, sean estas asimétricas, laicas o religiosas. En
suma, las relaciones no monógamas ponen en evidencia hasta qué punto el estado
sigue una lógica de privilegios y exclusiones que condena a una amplia diversidad
de modelos relacionales a la total desprotección jurídica. Se hace pues
necesario caminar en dirección a la implantación de fórmulas jurídicas más
abiertas y flexibles, que permitan distribuir las responsabilidades recíprocas
en torno a aspectos económicos, patrimoniales, laborales o de provisión de
cuidados más allá del estrecho margen previsto por la fórmula monógama “una
persona, una relación, un contrato”. El matrimonio podrá convivir entonces con
nuevas fórmulas jurídicas o bien ser sustituido por ellas pero debe, en
cualquier caso, dejar de ser el único modo en que el estado provee derechos y
protecciones que deberían estar siempre al alcance de todas, con independencia
de los modelos sexuales, afectivos o familiares en que nos impliquemos a lo
largo de nuestras vidas.
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